top of page

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL CRIMINÓLOGO.

Art. 1º: El código deontológico del criminólogo, emerge ante la necesidad de dar a conocer lo útil de su profesión y en él implementa las reglas de conducta para ejercer su labor, mismas que el Colegio de Criminólogos se basará para exigir y/o juzgar el ejercicio de sus colegiados.

 

Art. 2º: El labor del criminólogo estará regido por los principios de legalidad y convivencia establecidos en nuestra carta magna y los tratados internacionales celebrados por México.

 

Art. 3º: Al ejercer su profesión el criminólogo tomará en cuenta las exigencias y normas de la sociedad en la que se desenvuelve, contemplándolas como elementos importantes para aquellas consecuencias que en sus decisiones se le pudiesen presentar.

 

Art. 4º: El colegio velará por que no se presenten trabas al ejercicio legítimo de las funciones del criminólogo y rechazará cualquier acción que ponga en riesgo la independencia profesional apegado al deber y derecho implícito en este código.

 

Art. 5º El criminólogo no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.

 

Art. 6º: Antes de aceptar un caso deberá tener en consideración los límites de sus aptitudes, de sus conocimientos y de los medios de que dispone. Deberá abstenerse de ejercer cuando sea susceptible de comprometer la calidad e independencia de sus servicios.

 

Art. 7º: En sus informes, pericias y dictámenes escritos el criminólogo será sumamente cauto, prudente y crítico, actuando con profesionalismo e imparcialidad, evitando el uso de conceptos o etiquetas que pudieran suponer discriminación.

 

Art. 8º: El Criminólogo debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios citando haya certeza de que pueden ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

 

Art. 9º: El criminólogo respetará la libertad ideológica, incluso los criterios y opiniones religiosas o morales, escala de valores e ideas personales de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario y pertinente en el curso de una intervención. En la prestación de sus servicios el criminólogo no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, situación social o cualquier otra diferencia.

 

Art. 10º: El criminólogo no realizará por sí mismo ni contribuirá a prácticas que atenten contra la libertad física, psíquica, moral o ideológica de las personas, su intervención directa o indirecta en prácticas o procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, tales como la tortura, los malos tratos y otras constituye la más grave violación de la ética profesional de los criminólogos, todo criminólogo tiene el deber de informar, al menos al colegio acerca de violaciones de los derechos humanos, de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

 

bottom of page